FUNCIONES DEL RECTOR
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar, atendiendo los aspectos contemplados en la Ley general 115, artículo 73.
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores y auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo proceso académico de la Institución y mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Dictar por medio de resoluciones las disposiciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Institución.
- Difundir y hacer cumplir las comunicaciones que provengan del Ministerio de Educación Nacional, de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal.
- Seleccionar docentes para la Institución, señalando cargos y funciones según el artículo 198 de la Ley General de Educación.
- Estar atento a las publicaciones que se realicen en la Institución.
- Tiene a su cargo el admitir y despedir a los estudiantes asesorado por el Consejo Directivo de la Institución.
- Controlar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
- Escuchar y estudiar las iniciativas que presenten los miembros de la Comunidad Educativa que conduzcan al progreso de la Institución.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.