CONSEJO ESTUDIANTIL
Las funciones del Consejo de Estudiantes de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, son las siguientes:
- Darse su propia organización interna, sus reuniones serán presididas por el representante estudiantil como presidente y el personero como fiscal.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar en sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Presentar, a través de su mesa directiva, en forma escrita, en la tercera semana siguiente a su formación los planes y cronograma de actividades al Consejo Directivo para un estudio conciliatorio y para incluirlo en el plan institucional.
- Motivar y orientar a los alumnos del grado Décimo (10º), para que presenten la terna elegible para la elección de representante de estudiantes y personero.
- Velar porque el programa del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y el personero se desarrollen en su totalidad.
- Ser ejemplo de vida y acción en la formación integral.
- Cuando uno de los voceros no cumpla con sus funciones, el presidente, en común acuerdo con los demás miembros, solicitará a los estudiantes del respectivo curso, el nombramiento o elección de un nuevo vocero.