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PERSONERO ESTUDIANTIL

En la Institución Educativa San Isidro, el personero estudiantil se elige por votación secreta y por mayoría simple,  entre los estudiantes matriculados de grado undecimo. Según al artículo 28 del Decreto 1860, reglamentario de la ley 115 de 1994, a un personero estudiantil se le confieren las siguientes funciones:

  • Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
  • Recibir y evaluar las quejas que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  • Presentar ante el rector, según sea su competencia, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Dar cumplimiento a las propuestas de trabajo presentadas en su plan de programa.
  • Presentar al Consejo Directivo, el plan y cronograma de actividades, junto con el del representante de los estudiantes, dos (2) semanas después de haber sido elegido.
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